Familiares de españoles y trabajo inmediato: ¿mito o realidad tras el RD 1155/2024?

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El Real Decreto 1155/2024, de 3 de diciembre, prometía ser un antes y un después en materia de extranjería. Su artículo 97.5 abría una puerta largamente reclamada: los familiares de españoles —cónyuges, parejas registradas e hijos hasta los 26 años— podían trabajar desde el mismo momento en que presentaban su solicitud de residencia.

“Artículo 97. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia:

5. Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.

Ni meses de espera, ni limbos jurídicos, ni dependencia económica forzosa. Una autorización provisional con efectos inmediatos que, sobre el papel, parecía revolucionar la integración social y laboral de miles de familias.

La intención del legislador era clara: acabar con esa paradoja cruel de tener derecho a residir, pero no a trabajar. Un sinsentido que durante años ha colocado a muchas familias en situaciones de vulnerabilidad, obligadas a sostener con un solo sueldo a miembros perfectamente capaces de incorporarse al mercado laboral. La medida era tan lógica que casi parecía increíble que no existiera antes.

Sin embargo, poco más de cuatro meses después de su entrada en vigor, la realidad administrativa ha demostrado ser mucho menos ágil que la letra impresa en el BOE. Lo que parecía una conquista inmediata se ha convertido en un nuevo laberinto. Y aquí surge la pregunta incómoda: ¿de qué sirve una ley avanzada si en la práctica resulta imposible ejercerla?

Lo que está ocurriendo es un choque frontal entre la norma y la inercia burocrática. Muchas empresas se muestran reticentes a contratar a alguien que solo puede presentar un “resguardo” como justificante, aunque en él se indique que hay premiso provisional. El temor a sanciones, a errores administrativos o simplemente a problemas con las gestorías hace que ese papel provisional pierda toda su fuerza en la práctica.

No se trata de un problema de redacción legal. El verdadero fallo está en la falta de preparación para hacerla efectiva. Nadie ha explicado a las empresas ni a las gestorías que el resguardo tiene plena validez. Ninguna instrucción clara ha llegado a los funcionarios que deben aplicarlo. Y los sistemas informáticos, anclados en un pasado normativo, no se han adaptado para reflejar los cambios. Es el típico caso de reforma brillante en teoría, pero que fracasa porque la Administración no acompaña con los medios necesarios.

Y mientras tanto, ¿qué ocurre en la vida real? Pues que los clientes nos llaman desesperados porque las empresas se niegan a contratarlos. No dudan de su capacidad, dudan del papel: temen que el resguardo de la solicitud no sea suficiente, que la norma aún no esté “rodada”, que después vengan sanciones o problemas. El resultado es demoledor: familias que ven cómo sus ahorros se consumen mientras un cónyuge o un hijo, con pleno derecho a trabajar y aportar ingresos, sigue encontrando la puerta cerrada.

El daño no se limita a lo económico. También es psicológico. El mensaje implícito es claro: aunque la ley les reconozca, la sociedad no los termina de aceptar.

Esa exclusión velada erosiona la confianza, genera frustración y retrasa una integración que debería ser inmediata.

La solución no exige otra reforma, sino cumplir la que ya tenemos. La Administración debe actuar con coherencia: emitir instrucciones claras y vinculantes, adaptar sus sistemas informáticos, informar a empresas y gestorías para que confíen en el nuevo marco legal y, sobre todo, establecer canales ágiles para resolver incidencias sin condenar a las familias a la impotencia. Sin estas medidas, una conquista jurídica se convierte en un gesto simbólico, vacío de eficacia.

El legislador ya dio un paso valiente al reconocer el derecho al trabajo inmediato de los familiares de españoles. Ahora falta que la Administración dé el suyo. Porque no hay nada más frustrante que un derecho reconocido pero imposible de ejercer. Y, mientras esa brecha no se cierre, lo que se resiente no es solo la vida de quienes esperan trabajar, sino algo más profundo: la confianza en que nuestras leyes significan realmente lo que dicen.

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